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El pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra, las provincias vascas y el Principado de Asturias[1][2][3] para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra, para atender contrafueros[4] y agravios,[5] inicialmente correspondía a la Diputación del Reino[6] mientras que el Consejo Real de Navarra, con posterioridad y mayor conocimiento jurídico, ejercía el denominado derecho de sobrecarta.[7] En Asturias derecho de contrafuero. Se usaba bajo la tradicional fórmula de:
Este privilegio fue bien definido por Jovellanos en su ámbito de aplicación de la Junta General del Principado:
La fórmula supuso un medio de defensa de los súbditos frente al decisionismo regio, invocándose su uso como "freno a la arbitrariedad o ilegalidad de los actos del rey o de sus oficiales"; de esta manera, su ejercicio dio lugar a una suerte de facultad de control de determinadas disposiciones emitidas por la monarquía, con la intención de evitar que esta transgrediese normas y principios de legalidad tradicionales fundamentados en la costumbre.[9]
Aunque representaba un verdadero límite jurídico al poder real, no era un límite absoluto pues en Castilla dicha normativa no se consideraba nula sino anulable, de modo que tan solo se suspendía su ejecución hasta la correspondiente resolución del recurso por el propio Rey, y con la consolidación del absolutismo real, a principios de la Edad Moderna, se había convertido en el mero trámite inicial de un recurso de suplicación.[10]